Diferencias Fundamentales
PRESCRIPCIÓN ORDINARIA
Se aplica a las obligaciones de dar dinero o bienes.
Plazo: 5 AÑOS – El plazo empieza a contar desde que se pudo exigir el cumplimiento.
Características:
- Aplica principalmente a obligaciones contractuales
- Requiere que la obligación sea exigible
- El acreedor debe haber podido cobrar la deuda
- Se cuenta desde el vencimiento de la obligación
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
Se aplica a cualquier clase de derechos.
Plazo: 10 AÑOS – El plazo empieza a contar desde que se pudo ejercitar por primera vez.
Características:
- Aplica a todo tipo de acciones y derechos
- Es un plazo más amplio y general
- Se aplica cuando no hay un plazo específico
- Protege al deudor del cobro indefinido
PRESCRIPCIÓN VS. CADUCIDAD
¿Qué es la Prescripción?
El derecho se debilita por el paso del tiempo sin cobro. La deuda existe, pero no se puede cobrar judicialmente.
¿Qué es la Caducidad?
El derecho a demandar desaparece por completo por vencimiento de plazo. La acción queda totalmente bloqueada, sin excepción.
Comparación Detallada
PRESCRIPCIÓN
- Concepto: El derecho se debilita por el paso del tiempo sin cobro
- Interrupción: Puede interrumpirse (ej. con un requerimiento de pago)
- Ámbito: Aplica a deudas y obligaciones civiles/comerciales
- Efecto Final: La deuda existe, pero no se puede cobrar judicialmente
CADUCIDAD
- Concepto: El derecho a demandar desaparece por completo por vencimiento de plazo
- Interrupción: No puede interrumpirse
- Ámbito: Aplica a acciones contra el Estado y trámites específicos
- Efecto Final: La acción queda totalmente bloqueada, sin excepción
¿Cuándo Aplicar Cada Una?
Es fundamental conocer qué tipo de prescripción aplica a su caso, ya que los plazos y efectos son diferentes. Un error en el cálculo puede significar perder el derecho a cobrar o a defenderse.
¿Tienes dudas sobre prescripción o caducidad?
En SAR Abogados Especializados analizamos tu caso y te asesoramos sobre los plazos aplicables y las mejores estrategias legales.